Así se expresó el abogado y comentarista político Giovanni Morillo al referirse al gran desafío que enfrenta la opinión pública frente a las disposiciones contenidas en los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana.

Según Morillo, dichas disposiciones podrían entrar en conflicto con la Constitución dominicana al afectar de manera directa el derecho fundamental a la libertad de expresión. En ese sentido, cuestionó la proporcionalidad de las penas previstas para delitos como la difamación.

Por ejemplo, el artículo 208 establece penas de dos a cinco años de prisión por difamación, mientras que el artículo 209 contempla sanciones de cinco a diez años cuando la conducta sea considerada de carácter extorsivo. A juicio del jurista, estas consecuencias penales resultan desproporcionadas frente a los estándares internacionales contemporáneos sobre libertad de expresión.

Asimismo, sostuvo que tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido que los funcionarios públicos, dirigentes políticos y demás personas con proyección pública están sujetos a un mayor nivel de escrutinio por parte de la ciudadanía. En consecuencia, afirmó que el ejercicio de la libertad de expresión no debe verse restringido mediante sanciones penales que puedan producir un efecto inhibidor sobre el debate público.

Finalmente, reiteró que proteger la libertad de expresión es una condición indispensable para preservar la democracia, el control ciudadano sobre el poder y el libre intercambio de ideas.

Related Posts